Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo

¿Sabía que…?

Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

El mero hecho de que una empresa no tenga un Plan de Acoso implica una sanción relevante.

Las sanciones pueden ir de:

  • Grado mínimo: de 6.251 € a 25.000 €
  • Grado medio: de 25.001 € a 100.005 €
  • Grado máximo: de 100.006 € a 187.515 €

Además de sanciones económicas directas, perdidas de bonificaciones y ayudas.

El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

¿Qué servicio ofrecemos desde Norma Básica?

Elaboración del Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo acorde con la estructura de cada empresa.

¿Para qué empresas es obligatoria la realización del Plan de Acoso?

El protocolo de Acoso Laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.

¿Cómo es nuestro servicio o producto?

Análisis inicial de la situación de la empresa, del Convenio Colectivo y normativa específica que pueda fijar plazos o condiciones específicas dentro del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.

Propuesta de un protocolo de acoso sexual a la empresa, que será discutido con la Dirección, Recursos Humanos y Representantes de los trabajadores antes de su aprobación.

Una vez aprobado, será difundido y conocido por todas las personas de la organización y será explicado en una acción formativa de sensibilización, de este modo todo el personal debe conocer el código de conducta, los cauces para formalizar una denuncia y las garantías de confidencialidad y plazos de resolución.

¿Qué puede ser de interés para nuestros clientes?

Contar con nuestros servicios, permite:

  • Prevención frente al Acoso y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007.
  • Evitar sanciones.

¿Qué nos hace especiales?

Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.

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    Empresa con capacidad técnica y cercana a la realidad del cliente.

    Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.

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    El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

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