Control Horario

¿Sabías que…?

Si no registra la jornada de sus trabajadores de forma diaria y con el horario concreto de forma que no sea fácilmente manipulable, que sea objetivo, fiable y accesible puede incurrir en una infracción con una sanción económica que va desde 625€ hasta 6.250€ (dependiendo del cumplimiento por parte del empresario del Criterio Técnico de Inspección.)

Norma Básica, consultora con experiencia en el asesoramiento e implantación de normas de obligado cumplimiento en las empresas.

Nuestros Servicios

Ponemos a su disposición una herramienta que garantiza el cumplimiento del El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores por la redacción dada en el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, establece que la empresa garantizará el registro horario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador:” Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.

Mediante nuestra herramienta de control horario de trabajadores puede:

  • Garantizar que se cumple el límite de jornada laboral.
  • Facilitar el control horario de la plantilla, controlando las horas extas y el absentismo laboral.
  • Crear un marco de seguridad para trabajadores y empresa frente a Seguridad social e inspección de trabajo.
  • Evitar una sanción económica que va desde 625€ hasta 6.250€ (dependiendo del cumplimiento por parte del empresario del Criterio Técnico de Inspección.)

Contar con nuestros servicios, permite:

  • Dar cumplimiento a la normativa
  • Evitar sanciones
  • Mejorar la imagen y la competitividad de su empresa
  • Reducir los costes de gestión al optimizar el proceso de registro mediante una herramienta informática.
  • Asegurar que se cumplen los criterios técncios de Inspección de trabajo mediante:
    - Una herramienta donde el horario no es fácilmente manipulable.
    - El almacenamiento y facilidad de acceso de la información durante al menos 4 años.
    - La implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible.

De acuerdo con el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores por la redacción dada en el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, establece que la empresa garantizará el registro horario de la jornada, con la implementación de nuestro servicio puede evitar una sanción económica que va desde 625€ hasta 6.250€ (dependiendo del cumplimiento por parte del empresario del Criterio Técnico de Inspección.)

Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.

Disponemos de una herramienta que:

  • Realiza un registro detallado de entradas y salidas de trabajadores.
  • No es manipulable.
  • Registra cualquier tipo de incidencia.
  • Calcula de forma automática las horas, permite gestionar vacaciones.
    • Generación de informes automáticos.
    • Almacena los datos en cumplimiento de la normativa vigente.

    Le ofrecemos un servicios de implantación de la herramienta informática, mantenimiento y asistencia técnica.

    Nunca ha sido más fácil el control horario de su plantilla.

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