Asesoramiento Registro Sanitario
¿Sabías que…?
El inicio de actividad de una empresa o establecimiento alimentario sin contar con la previa inscripción en el registro general correspondiente constituye una infracción GRAVE, que conlleva sanción entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.
Norma Básica, consultora con experiencia en el asesoramiento e implantación de normas de obligado cumplimiento en las empresas.
Nuestros Servicios
Asesoramiento para realizar la inscripción en el Registro Nacional o Autonómico dando así cumplimiento a la normativa vigente:
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
- Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
- Decreto 158/2016, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
Esta normativa afecta a todas las actividades relacionadas con los alimentos, industria alimentaria, restauración y hostelería y comercio minorista.
Prestamos las siguientes actuaciones para dar cumplimiento a este requerimiento:
- Determinación del trámite necesario en función de la actividad a registrar.
- Cumplimentación de la documentación requerida para solicitar el registro de Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Anexo y modelo 046).
- Indicaciones para realizar el pago de la correspondiente tasa.
- Indicaciones sobre el organismo/Administración (Distrito Sanitario/ Área de Gestión Sanitaria de Servicio Andaluz de Salud) dónde debe que entregarse la documentación.
Contar con nuestros servicios, permite:
- Dar cumplimiento a la normativa.
- Evitar sanciones.
- Mejorar la imagen y la competitividad de sus productos..
- Ofrecer confianza al consumidor.
La inscripción en un Registro de los establecimientos y las empresas alimentarias, es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Contemplándose las dos siguientes opciones:
- Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), para empresas que realicen las siguientes actividades:
1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. - Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía (Registro Autonómico): para establecimientos y las empresas titulares de los mismos que mayoritariamente se dediquen a la restauración (bares, restaurantes, cafeterías, comedores escolares…….).

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 50.1.a) y 50.2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, el incumplimiento de las disposiciones establecidas por la legislación específica en materia de documentación y registros de empresas o, en su caso, establecimientos, y de sus productos, se considera una infracción GRAVE, que conlleva sanción entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.
Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.