Prevención de Blanqueo de Capitales
Está regulada por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante LPBC).
Aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, financieras o profesionales, cuyas estructuras o actividades pudieran ser utilizadas por los blanqueadores en sus actividades.
La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su artículo 2 distingue los siguientes sujetos obligados, entre otros:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.
SERVICIOS NORMA BÁSICA:
- Auditoría inicial.
- Elaboración del Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
- Notificaciones sistemáticas de operaciones al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales).
- Registro de la empresa y del representante ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
- Inscripción o revisión del fichero de Prevención del Blanqueo de capitales en la AEPD.
- Asesoramiento en la materia.
- Actualización en caso de modificaciones normativas.
