Prevención de Blanqueo de Capitales


Está regulada por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante LPBC).

¿Quién está obligado a cumplir con la Ley de LPBC?

Aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, financieras o profesionales, cuyas estructuras o actividades pudieran ser utilizadas por los blanqueadores en sus actividades.

La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su artículo 2 distingue los siguientes sujetos obligados, entre otros:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.

SERVICIOS NORMA BÁSICA:

  • Auditoría inicial.
  • Elaboración del Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Notificaciones sistemáticas de operaciones al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales).
  • Registro de la empresa y del representante ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
  • Inscripción o revisión del fichero de Prevención del Blanqueo de capitales en la AEPD.
  • Asesoramiento en la materia.
  • Actualización en caso de modificaciones normativas.
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